| 19 de Mayo de 2012
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19/05/2012
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Compra venta de moneda extranjera únicamente a clientes titulares de Caja de Ahorro o Cuenta Corriente, en Sucursal Buenos Aires
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MASTERCARD
0810-999-5700
VISA
0810-666-3368
BERKLEY CIA.DE SEGUROS
0800-555-0465

Moneda
Exclusivamente en Pesos.

Requisitos

Personas NO Inhabilitadas en el Régimen Vigente hasta el 03/Abr/2.001 Ni en el Banco de Corrientes.
En caso de Pluralidad de Titulares, los siguientes requisitos deberán ser cumplidos como mínimo por uno de ellos:

  • Ser Propietario de un Inmueble Libre de Gravámenes.
  • Calificar, como mínimo, para una asistencia crediticia de $ 1.000 para Adelanto en Cuenta Corriente. Antigüedad Mínima en la Actividad / Empleo: 1año.

Los siguientes requisitos deberán ser cumplidos por todos los titulares:

  • Poseer CUIT, CUIL o CDI.
  • No estar inhabilitados en el Banco de Corrientes, ni estar inhabilitado para operar en cuenta corriente por disposición judicial.
  • No tener deudas (directas o indirectas) en el Banco de Corrientes en Situación Irregular.
  • No registrar deuda con el Fondo Fiduciario.
  • No registrar (en la Central de Cheques Rechazados) rechazos o tener la siguiente cantidad de rechazos por:
  • Vicios Formales: hasta 5 rechazos Pagados (por cuenta o CUIT según la disponibilidad de información) en los últimos 12 meses.
  • Sin Fondos:
  • Dentro de los 3 meses anteriores: 0 rechazos.
  • Entre los 3 y los 6 meses anteriores: 3 rechazos Pagados.
  • En los últimos 12 meses anteriores: 6 rechazos Pagados.
  • No registrar Multas Impagas en el Banco con una antigüedad menor a 24 meses.
  • Personas Inhabilitadas en el Régimen Vigente hasta el 03/Abr/2.001.
    Deberán cumplir con los requisitos antes indicados con las siguientes salvedades:

    Como mínimo uno de los titulares deberá:

    • Calificar  para una asistencia crediticia de $ 5.000 para Adelanto en Cuenta Corriente, como mínimo.

    Los siguientes requisitos deberán ser cumplidos por todos los titulares:

    • Haber cancelado totalmente los saldos deudores que hubiera registrado en cuentas corrientes en nuestro Banco.
    • Que la cantidad de cheques rechazados por Sin Fondos o Vicios Formales guarde relación directa y acorde con el movimiento normal de la actividad económica del Titular.
    • Haber cancelado todos los cheques devueltos por Sin Fondos (que figuren en la CENTRAL DE CHEQUES RECHAZADOS).

    Personas Inhabilitadas en el Banco de Corrientes.
    Haber cesado la inhabilitación en el Banco de Corrientes.

    Cuentas Corrientes de Personas Inhabilitadas en el Régimen Vigente hasta el 03/abr/2.001 y/o en el Banco de Corrientes.
    Las cuentas corrientes habilitadas a nombre de personas inhabilitadas en el régimen vigente hasta el 03/Abr/2.001 y/o en el Banco de Corrientes deberán, por el término de 1 año a partir de su apertura, trabajar exclusivamente con fondos propios.

    Documentación a Presentar.

    Titulares (Personas Jurídicas)

    • Estatuto o Contrato Social (donde conste la inscripción en el Registro Público de Comercio u Otro Organismo) y de todas sus modificaciones. En Sociedades de Hecho se solicitará el Contrato Social solo en caso de existir el mismo y en tal caso no se exigirá la inscripción en el Registro Público de Comercio.
    • Nómina de los Representantes y Autorizados para utilizar la cuenta asociada al Servicio y Original e instrumentos legales que lo acrediten (poder, acta de directorio, acta de asamblea).
    • Constancia de CUIT firmada por el Representante Legal.
    • Última factura paga de un servicio a nombre del Titular.
    • La documentación indicada en el Manual de Agente de Información Tributaria, Apartado Régimen de Trabajadores Autónomos.
    • Certificado de Cumplimiento de Inscripción en el Registro Industrial de la Nación.
    • Constancia de Inscripción en la Dirección General de Rentas.
    • Título de Propiedad del Inmueble y Certificado de Libre Disponibilidad emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble.
    • Última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias (debidamente intervenida por algún Banco o Agencia de la AFIP) salvo que sea exento o monotributista.
    • 3 últimos pagos del Impuesto a los Ingresos Brutos.
    • Para Obras Sociales, Certificado expedido por la Administración Nacional de Seguro de Salud (ANSSAL).
    • Para Escuelas, Resolución del Ministerio de Educación autorizando la apertura de la cuenta por parte de la Escuela.
    • Para Cooperadoras, Estatuto y Resolución de la Dirección General de Personas Jurídicas por la cual se le otorga personería jurídica.

    Para Apoderados o Representantes Legales de los Titulares de la Cuenta (Personas Físicas).

    • Documento de Identidad
    • Última factura paga de un servicio a su nombre.
    • Constancia de CUIT/CUIL/CDI firmada por el Titular.

    Impuesto de Sellos

    POR LA APERTURA: $ 5.- (pesos cinco) por cuenta a cargo del cliente. Están exentas las cuentas del Sector Público y las habilitadas en las Sucursales Buenos Aires y Posadas

    POR EL CONTRATO: La apertura de una cuenta corriente genera la firma de un contrato que deberá pagar el impuesto de sellos según la jurisdicción en la que esté radicada la Cuenta:

    • Corrientes y Misiones: el impuesto de sellos no grava específicamente el contrato de cuenta corriente y por lo tanto dicho contrato no está alcanzado por el impuesto.
    • Chaco: se deberá abonar $ 36 por cada cuenta corriente habilitada (impuesto fijo para los actos de valor indeterminado).
    • Capital Federal: el impuesto de sellos se encuentra derogado por lo que el contrato de cuenta corriente no se encuentra alcanzado por dicho impuesto.

    El impuesto de sellos estará a cargo del Cliente. No obstante el Gerente / Responsable de la Filial como resultado del análisis comercial que realice podrá solicitar, por escrito, a la Gerencia Comercial que el Banco se haga cargo del impuesto de sellos, indicando la proporción del mismo que (de acuerdo a su opinión) debería estar a cargo del Banco y los motivos que justifican tal requerimiento.

    El impuesto de sellos estará a cargo del Cliente. No obstante el Gerente / Responsable de la Filial como resultado del análisis comercial que realice podrá solicitar, por escrito, a la Gerencia Comercial que el Banco se haga cargo del impuesto de sellos, indicando la proporción del mismo que (de acuerdo a su opinión) debería estar a cargo del Banco y los motivos que justifican tal requerimiento.

    Cuenta Corriente Especial

    Moneda
    En Pesos y U$S.

    Documentación a Presentar.

    Para el Titular.

    • Estatuto o Contrato Social (donde conste la inscripción en el Registro Público de Comercio u Otro Organismo) y de todas sus modificaciones. En Sociedades de Hecho se solicitará el Contrato Social solo en caso de existir el mismo y en tal caso no se exigirá la inscripción en el Registro Público de Comercio.
    • Nómina de los representantes y autorizados para utilizar la cuenta asociada al Servicio e instrumentos legales que lo acrediten (poder, acta de directorio, acta de asamblea).
    • Constancia de CUIT firmada por el Representante Legal.
    • Última factura paga de un servicio a nombre del Titular.
    • La documentación indicada en el Manual de Agente de Información Tributaria, Apartado Régimen de Trabajadores Autónomos.
    • Certificado de Cumplimiento de Inscripción en el Registro Industrial de la Nación.
    • Constancia de Inscripción en la Dirección General de Rentas.
    • Título de Propiedad del Inmueble y Certificado de Libre Disponibilidad emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble.
    • Última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias (debidamente intervenida por algún Banco o Agencia de la AFIP) salvo que sea exento o monotributista.
    • 3 últimos pagos del Impuesto a los Ingresos Brutos.
    • Para Obras Sociales, Certificado expedido por la Administración Nacional de Seguro de Salud (ANSSAL).
    • Para Escuelas, Resolución del Ministerio de Educación autorizando la apertura de la cuenta por parte de la Escuela.
    • Para Cooperadoras, Estatuto y Resolución de la Dirección General de Personas Jurídicas por la cual se le otorga personería jurídica.

    Autorizados o Representantes Legales del Titular

    • Documento de Identidad.
    • Última factura paga de un servicio a su nombre.
    • Instrumentos legales que acrediten el poder otorgado.

    Impuesto de Sellos a la Apertura de la Cuenta Corriente Especial.

    $ 5.- (pesos cinco) por cuenta a cargo del cliente. Están exentas las cuentas del Sector Público y las habilitadas en las Sucursales Buenos Aires y Posadas.